Vamos antes a aclarar los términos, porque suelen definirse mal o se los entiende de forma errónea .
Una cosa es autonomía y otra cosa es alcance. Autonomía es la cantidad de tiempo que un avión puede estar en el aire, y alcance es la distancia que el avión puede volar.
Si estoy planificando un vuelo de 3000 nm, hay muchas variables a tener en cuenta. Cuanta carga paga voy a llevar, limitaciones de peso de despegue en aeropuerto de salida, limitaciones de peso de aterrizaje del destino, limitaciones de peso en ruta, viento en crucero, condiciones metereológicas.l etc.
Simplificando, el mínimo combustible a llevar abordo para un vuelo según la reglamentación argentina es:
121.639 Abastecimiento de combustible. Todas las operaciones internas
Ninguna persona puede despachar o despegar un avión a menos que esta tenga combustible suficiente para:
(a) Volar hasta el aeropuerto para el cual fue despachado.
(b) Después de eso, volar y aterrizar en el aeródromo de alternativa más lejano para el aeródromo que fue despachado, y:
(c) Después de eso, poder volar 45 minutos a consumo normal de crucero o, para los explotadores que están autorizados a conducir operaciones diurnas VFR en sus Especificaciones de Operación y que operan 31 julio 2008 3º Edición ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
en tipos de aviones categoría no transporte certificados después del 31 de diciembre de 1964, volar 30 minutos a consumo normal de crucero en operaciones diurnas VFR.
121.645 Abastecimiento de combustible. Aviones potenciados a turbina, no turbohélices. Opera-ciones internacionales y suplementarias
(a) Cualquier operación dentro de la República Argentina, deberá cumplir los requerimientos de combustible especificados en 121.639.
(b) Ningún explotador internacional o suplementario operando fuera del territorio de la República Argenti-na, a menos que esté autorizado por la Autoridad Aeronáutica en las Especificaciones de Operación, puede liberar para volar o despegar un avión potenciado a turbina (no turbohélice), a menos que, considerando el viento y otras condiciones meteorológicas previsibles, tenga el suficiente combustible para:
(1) Volar hasta y aterrizar en el aeropuerto hacia donde ha sido despachado o liberado;
(2) Después de eso, volar por un período del 10 % del total del tiempo requerido para volar desde el aero-puerto de partida hasta el aeropuerto al que ha sido liberado y aterrizar.
(3) Después, volar hasta y aterrizar en el aeropuerto de alternativa más lejano, especificado en la libera-ción del vuelo;
(4) Después de eso, volar por 30 minutos a velocidad de espera a 1.500 pies sobre el aeropuerto de alter-nativa en condiciones de temperatura estándar.